Atribuciones

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Visión turística de Michoacán al 2021

Derivado del consenso planteado en el Programa Sectorial, se define la Visión Turística de Michoacán:

 

“En Michoacán, la actividad turística es el principal motor de desarrollo social, cultural y económico. El turismo es la principal fuente de empleo y bienestar para sus habitantes. Michoacán es un destino sustentable, competitivo e innovador que sirve como ejemplo de desarrollo para México y el mundo.”

 

Atribuciones

Conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, a la Secretaría de Turismo le corresponde el ejercicio de las atribuciones.

Siguientes:

I. Programar, organizar, promover y coordinar proyectos,actividades e inversiones para desarrollar el potencial turístico del Estado, de acuerdo a los objetivos y metas del Plan de Desarrollo Integral del Estado de Michoacán.

II. Proponer al Gobernador del Estado, la declaración de zonas turísticas y elaborar los proyectos de reglamentos correspondientes.

III. Controlar y supervisar de acuerdo con la legislación aplicable, los servicios turísticos de transporte, hospedaje, alimentación y similares que se presten en el Estado.

IV. Otorgar permisos y concesiones de acuerdo con la legislación, para la explotación y establecimiento de centros, zonas y lugares turísticos, así como negocios, guías y ayudas turísticas.

V. Elaborar los estudios y proyectos de inversión, para la realización de los programas públicos del sector turístico.

VI. Formular e instrumentar programas turísticos para beneficio de la población con menor posibilidad de acceso a este sector, así como promover y ejecutar acciones que fomenten la participación colectiva y la sustentabilidad de los programas y acciones de la materia.

VII. Organizar y vigilar la adecuada prestación de los servicios de información, ayuda y protección al turista, así como promover y fomentar la preparación y actualización de los recursos humanos del sector.

VIII. Fomentar y mantener relaciones con organizaciones turísticas regionales, nacionales e internacionales, con el fin de dar a conocer los atractivos turísticos del Estado.

IX. Promover la formación de organismos que fomenten el turismo en el Estado.

X. Coordinar las ediciones gubernamentales sobre información y difusión turística, y auxiliar a los organismos y empresas privadas que lo soliciten, en la preparación de materiales y difusión turística.

XI. Promover e incrementar el desarrollo de actividades culturales y eventos tradicionales y folklóricos del Estado, en coordinación con la Secretaría de Cultura.

XII. Realizar en coadyuvancia con la Coordinación de Comunicación Social, labor permanente de difusión de los centros y lugares turísticos; y, en coordinación con la Secretaría de Cultura, de los valores culturales del Estado.

XIII. Promover, proyectar, desarrollar y administrar los centros vacacionales y recreativos con que cuenta el Gobierno del Estado.

XIV. Intervenir conforme a la normatividad aplicable, en las actividades del fideicomiso administrador de los recursos financieros derivados de la recaudación del impuesto al hospedaje.

XV. Orientar y estimular las medidas de protección al turismo.

Descargar Manual de Organización

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